¡Me caso! ¿Qué hago con los regalos de boda?

¡Me caso! ¿Qué hago con los regalos de boda?

 

Una boda suele venir acompañada de sobres, transferencias y, cada vez más, Bizum. Y con ellos aparece una pregunta bastante habitual: ¿ese dinero hay que declararlo a Hacienda?

Si te casas, ¡enhorabuena! Aquí te dejamos un pequeño «regalito» de nuestra parte en forma de preguntas y respuestas para que te quedes tranquil@ y sepas qué hacer con esos sobres que vais a recibir.

¿Voy a tener que pagar más en la renta?

 

 En principio, no.

Cuando familiares, amigos o invitados entregan dinero o bienes a los novios, estamos ante una transmisión gratuita que puede tener la consideración de donación.

La Ley del IRPF establece expresamente que no está sujeta al IRPF las rentas que se encuentren sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Por tanto, el regalo no debe incorporarse sin más a la declaración de la Renta de los novios como una ganancia patrimonial.

Esto no significa, sin embargo, que el regalo esté automáticamente libre de impuestos: significa que su tributación debe analizarse en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y no en el IRPF. En todo caso, será algo que deban declarar los invitados, no los novios.

Resumiendo: no se tributa en IRPF pero puede tributar por el Impuesto sobre Donaciones.

¿Da igual recibir 200 euros que 20.000?

 

Sí, da igual.

Por eso conviene evitar una idea bastante extendida: no existe en la normativa una cantidad general por debajo de la cual un regalo de boda (o cualquier otra cosa) se convierta automáticamente en “dinero libre de impuestos”.

¿Y si el regalo se recibe por transferencia o Bizum?

 

El medio de pago no cambia la naturaleza fiscal de la operación.

Que el invitado entregue el dinero mediante transferencia bancaria, Bizum o cualquier otro medio electrónico no convierte el regalo en renta del IRPF ni modifica, por sí solo, su consideración como donación.

Ahora bien, estos medios generan una trazabilidad mucho mayor. Por eso resulta recomendable que el concepto de la operación sea claro —por ejemplo, “regalo boda” o similar— y conservar la documentación que permita identificar quién realizó el pago y por qué motivo.

Si se reciben muchas transferencias alrededor de la fecha de la boda, mantener esa documentación puede resultar muy útil para acreditar posteriormente el origen de los fondos.

¿Qué ocurre con los regalos en efectivo?

 

Fiscalmente, recibir el regalo en efectivo tampoco cambia su naturaleza: el sobre no tiene un tratamiento distinto por el simple hecho de ser efectivo.

El problema es fundamentalmente probatorio.

Una transferencia permite identificar normalmente al ordenante, la fecha y el importe. Con el efectivo puede ser mucho más difícil justificar posteriormente de dónde procede una determinada cantidad ingresada en una cuenta bancaria.

Por eso, cuando los importes sean relevantes, resulta aconsejable conservar algún soporte que permita acreditar su procedencia y evitar realizar ingresos bancarios importantes sin poder explicar adecuadamente su origen.

¿Y qué pasa conmigo, que soy autónom@ y tengo una actividad económica?

 

Pues es muy buena pregunta porque seguramente tus dudas y preocupaciones estén aquí.

Si tienes una actividad económica, sabrás que todos los ingresos que hagas en tu cuenta sin factura que justifique ese importe, pueden ser considerados por Hacienda ventas no declaradas.

Para que esto no ocurra, es FUNDAMENTAL que distingas tu cuenta personal de la de la actividad. Por eso, ya que te vas a casar, te recomiendo que abras una cuenta aparte junto con tu futur@ marido/mujer para todo lo relativo a vuestra nueva vida en pareja. De aquí pagaréis los gastos de la convivencia (comida, luz, agua, alquiler…) y también será aquí donde recibáis esos regalos en forma de transferencia/bizum o ingresos en efectivo.

Así, en el caso de que Hacienda te acuse de no declarar ingresos, podrás justificar que son ingresos personales por tu boda y que no tienen nada que ver con tu actividad.

Yo, personalmente, intentaría no ingresar esos sobres y gastarlo en cosas que os harán falta en el futuro (por ejemplo, en Mercadona), pero si no tenéis más remedio que ingresarlos en la cuenta bancaria, intentaría hacer ingresos de cantidades no muy grandes para evitar levantar la liebre. OJO, eso no quiere decir que no estemos exentos de que nos miren.

Nuestras recomendaciones prácticas para los novios

 

Que no cunda el pánico. Te resumo de forma sencilla lo visto hasta ahora:

  • Los regalos NO tributan en IRPF pero pueden ser considerados donaciones.

 

  • Que sean considerados donaciones no significa que los novios sean los obligados a presentar el impuesto. En todo caso, y dependiendo de la normativa de cada Comunidad Autónoma, podría ser el que dona (el que hace el regalo) el obligado a su presentación.

 

  • Si te hacen el regalo en efectivo, mejor que mejor, pero cuidado con hacer ingresos grandes en tu cuenta bancaria. Conviene llevar un registro sencillo de los regalos recibidos, especialmente cuando los importes sean significativos: quién entrega el dinero, cuánto entrega, en qué fecha y mediante qué medio.

 

  • OJO si eres autónom@. Evita hacer ingresos o aceptar transferencias/bizum en tu cuenta del negocio. Hacienda podría considerarlos como ingresos de tu actividad si no están bien justificados. Ábrete una cuenta personal y que lo ingresen ahí.

 

  • Guarda justificantes de transferencias y Bizum y, cuando se trate de efectivo, disponer en la medida de lo posible de documentación que permita acreditar su procedencia. No hagas ingresos en efectivo muy altos para no levantar la liebre.

 

  • Y, lo más importante, disfrutad de vuestro gran día y de ese dinerito que os acabais de encontrar, ¡lo vais a necesitar!

 

Después de todo, una boda es motivo de celebración, así que espero que te olvides de Hacienda y te limites a disfrutar de ese gran día con tu pareja y todos los tuyos.

 

¡Que vivan los novios!